El pasado 24 de noviembre, la FIFA publicó una Circular, la nº 1603, referente a Enmiendas al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas y al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
Básicamente, hay dos bloques de enmiendas. La primera, en el Reglamento de Procedimiento, es una muy deseada desde hace muchos años por todos los abogados que nos dedicamos al Derecho deportivo internacional y actuamos en procedimientos ante la FIFA, y es la eliminación del fax como medio de comunicación para los procedimientos ante la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) y la Cámara de Resolución de Disputas (CRD). Efectivamente, la FIFA ha creado un sistema de comunicación por correo electrónico con las partes de los procedimientos, que por fin facilitará y agilizará los procedimientos presentados ante los órganos decisorios de la FIFA. Se acabaron al fin, las interminables horas de espera ante una máquina llamada fax y los numerosos errores de envío que se producían en diversas ocasiones. ¡OJO! nada se dice del resto de procedimientos, como pueden ser los de la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
Se modifican por tanto, los arts. 9, apdo. 1; 16, apdos. 2, 3 y 8; 19 apdo. 2 y 21 del reglamento de procedimiento, al que se ha añadido el nuevo art. 9bis.
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2018, no será posible garantizar la comunicación por fax en el marco de procedimientos y cualquier comunicación con la CEJ o la CRD deberá realizarse a través de la dirección de correo electrónico: psdfifa@fifa.org. Además, se especifica en el nuevo articulado que solo tendrán efecto legal los documentos presentados en formato PDF que contengan fecha y una firma vinculante.
En cuanto a la enmienda referente al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, el art. 20 del reglamento especifica expresamente que los principios de la indemnización por formación no se aplican al fútbol femenino. El añadir en el articulado esta especificación no atañe al fondo del asunto, ya que ya conocíamos mediante la jurisprudencia de los órganos de la FIFA, que dicha indemnización no era aplicable al fútbol femenino. Igualmente, la circular nos informa que la finalidad es esa misma, esclarecer el significado del artículo correspondiente y adaptarla a la jurisprudencia vigente de la CRD.
A mi modo de ver, lo más interesante de esta circular sobre este particular es una de sus frases finales, «la administración de la FIFA, en colaboración con los grupos de interés pertinentes, está elaborando un concepto general concreto con el fin de promover y desarrollar el fútbol femenino profesional«. Algo que ya sabíamos desde hacía tiempo, pero que nunca habíamos visto por escrito. La necesidad de establecer unos parámetros y bases de una indemnización por formación exclusiva para el fútbol femenino, es sin duda, una prioridad, puesto que el crecimiento del futfem debe ir acompañado de sus correspondiente normalización en las regulaciones nacionales e internacionales.
La Circular la podéis encontrar en español aquí:
y en el siguiente enlace en su versión inglesa:
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