Los pasados 2 y 3 de septiembre asistí al siempre interesante congreso organizado por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS-CAS), the Swiss Bar Association (SAV / FSA) y the Swiss Arbitration Association (ASA). Se organiza cada dos años y siempre es un éxito, no solo en la asistencia sino también en la temática.
A continuación os expongo un resumen de lo más destacable de esta edición:
Primer día – 2 de septiembre:
La primera ponencia corrió a cargo de Matthieu Reeb, Secretario General del TAS, titulada: Newest Challenges for CAS: An Update From the Inside.
En su update, Reeb trató tres cuestiones principales: el caso de la patinadora alemana, Claudia Pechstein; sobre RIO 2016 y los atletas rusos, así como propuestas de futuro para el TAS. En relación con Pechstein, (quien, recordemos, fue suspendida el 3 de julio de 2009 tras mostrar anomalías en los valores sanguíneos de su pasaporte biológico), informó, tras un exhaustivo análisis de su procedimiento ante el TAS, el Tribunal Federal Suizo y tribunales alemanes, que la patinadora aún tiene pendientes dos procedimientos más. El primero, iniciado en 2010 ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el segundo, de 2016, ante el Tribunal Constitucional alemán.
En referencia a los atletas rusos y los JJOO de Rio, Reeb hizo un repaso al nuevo criterio de elegibilidad y la situación que ha vivido Rusia con sus atletas y el conocido informe Mc Laren, el cual confirmó el dopaje de Estado ruso.
Finalmente, y en cuanto a propuestas de futuro para el TAS, el Secretario General indicó que están trabajando para mejorar la gestión del tribunal, debido al incremento del número de casos. Asimismo, también quieren aumentar el número de árbitros en algunas regiones y mejorar las relaciones con los atletas.
La segunda ponencia de la mañana, titulada: What Commercial Arbitration Can Learn From Sport Arbitration – And Viceversa, fue impartida por el Profesor Henry Peter y versó principalmente en las diferencias entre el arbitraje deportivo y el arbitraje comercial. Incidió en sus diferencias pero que ambos tienen un denominador común.
Tras la pausa, continuó una interesante ponencia del prestigioso árbitro del TAS, Efraim Barak sobre Lessons to be Drawn From the Jurisprudence of the Tribunal Federal Regarding Appeals Against Arbitral Awards in particular CAS Awards.
Barak hizo un repaso sobre la jurisprudencia del Tribunal Federal Suizo (TFS). En primer lugar destacó los artículos del PILA (Private International Law Act), 176, 191.1 y 190.2, que son de interés. Posteriormente recordó que solamente un caso del TAS (de 39) fue anulado por el Tribunal Federal durante el 2015, algo significativo de lo complicado que es conseguir que prospere un recurso ante el TFS.
Fue una ponencia muy completa e interesante, pero destaco algunos puntos de los que habló el árbitro: en primer lugar, hizo referencia a algunas decisiones del TFS sobre los límites en cuanto a iura novit curia (decisiones 4A_554/2014, 4A_544/2013 y 4A_246/2014), y en segundo lugar, en referencia a ultra petita in multi party arbitrations, destacando las siguientes decisiones de interés: 4A_6/2014 y 4A_684/2014, ambos casos relacionados con disputas contractuales.
Tras el almuerzo, y tras poder disfrutar de un soleado día suizo con unas magnificas vistas, fue el turno de la Consejera del TAS, Pauline Pellaux, con su ponencia sobre: Deadlines, Notifications and Other Important Form Requirements before CAS.
Pellaux, única mujer ponente en esta edición del seminario (a ver si esto deja de ser noticia), hizo hincapié en la importancia de respetar los plazos estipulados en el Código del TAS en cada procedimiento, recordando que el plazo cuenta desde al día siguiente a la recepción (R32 del Código). Link del Código del TAS:
http://www.tas-cas.org/en/arbitration/code-procedural-rules.html
Mencionó varios laudos interesantes, destacando: TAS 2015/A/4069, considerando 149, y CAS 2013/A/2360 & 2392, considerando 97.
La penúltima ponencia del día corrió a cargo del Árbitro del TAS Ulrich Haas, titulada: Standing to Appeal – Standing to be Sued: Who Shall be a Party before CAS? Haas se centró en la legitimación activa y pasiva en los procedimientos ante el TAS. Destacó en primer lugar el art. 75 del Código Civil Suizo, y dos laudos del TAS: CAS 2015/A/3959 y CAS/2015/A/4131. Posteriormente, habló sobre las partes que pueden ser afectadas en un procedimiento, además del club en concreto, destacando el laudo CAS 2015/A/3959, p. 145 y siguientes. En relación sobre los derechos de las partes, se refirió al laudo CAS 2015/A/4162, p. 74. Finalmente hizo referencia a un laudo en el cual se afirmaba que solo las partes directamente afectadas pueden apelar al TAS: CAS 2015/A/3874 & 3875 p. 176, laudo relacionado con el art. 62 (2) de los Estatutos de la UEFA, donde se establece precisamente ese principio.
El primer día de seminario finalizó con una mesa redonda, moderada por Michael Beloff y titulada: The Specificity of Appeal Proceedings before CAS. 20 Years of Olympic Jurisprudence: Principles Developed by the Ad-hoc Olympic Divisions of CAS at the Olympic Games since Atlanta 1996. El tema era interesante, ya que comentaron diversos casos ante el TAS durante los JJOO, además de enfatizar que se cumplía el 20 Aniversario del primer ad-hoc panel en unas Olimpiadas. Sin embargo, el procedimiento de la mesa resultó un poco denso, puesto que eran intervenciones reguladas de los participantes, en vez de un coloquio entre todos los miembros de la mesa, lo cual, desde mi punto de vista, habría sido mucho más entretenido.
Segundo día – 3 de septiembre:
El segundo día de seminario comenzó con una exposición de Brent Nowicki sobre CAS Jurisprudence on Doping Matters. Se centró en los cross appeals y la aplicación del artículo 13.2.4 del Código de la WADA, 2015. Seguidamente, trató dos laudos, CAS 2015/A/4215 FIFA v. Korea Football Association & Kang Soo II, y otro sobre la reducción de las sanciones: CAS 2016/A/4377, WADA v. International Weightlifting Federation and Yenny Fernanda Álvarez Caicedo.
La siguiente ponencia, también relacionada con jurisprudencia del TAS, corrió a cargo de William Sternheimer, sobre: CAS Jurisprudence on Football Matters: Part I. Sternheimer, trató los siguientes laudos:
1.- Indemnización por formación: TAS 2014/A/3587 Genk v. AS Monaco y TAS 2014/A/3652 Genk v. LOSC Lille.
2.- Contribución de solidaridad: CAS 2015/A/4188 AS Monaco v. Sevilla FC.
3.- Elecciones y/ candidaturas, cuestiones de elegibilidad: CAS 2015/A/4279 David Martin Nakhid v. FIFA. CAS 2015/A/4311 Musa Hassan Bility v. FIFA.
Tras la pausa, Michele Bernasconi, Árbitro del TAS, experimentado abogado suizo y uno de los artífices de la organización de este seminario, fue el encargado de continuar con la jurisprudencia del TAS en el fútbol, con su ponencia: CAS Jurisprudence on Football Matters: Part II. Habló de dos temas de actualidad: 1) La protección de los menores, centrándose en el caso CAS 2015/A/4321 Player X v. FIFA, en el cual se constató que no había suficientes pruebas para aceptar el caso, 2) Compensación por ruptura de contrato (art. 17 Reglamento Estatuto del Jugador y Transferencias FIFA – REJT) desglosando el laudo: CAS 2015/A/3999 y 4000, Al Ittihad v. de Souza Andrade y 3) Sobre las deudas vencidas y la aplicación del art. 12 bis del REJT FIFA: CAS 2016/A/4387 Delfino Pescara v. Standard Liege & FIFA.
Finalizó su exposición comentando que en relación con los menores, en 2015 se habían producido 2.197 solicitudes (en 2014 fueron 2.189), siendo aprobadas el 86% de ellas (y un 14% denegadas). Además, se había producido un interesante incremento de jugadoras femeninas, aproximadamente un 8% de esas solicitudes, siendo en 2011 únicamente un 2,5%. Sobre las deudas vencidas, de marzo a diciembre de 2015, se habían producido aproximadamente unos 200 casos en FIFA sobre este particular.
Para finalizar el completo seminario, todos los ponentes del segundo día intervinieron en una mesa redonda sobre Jurisprudence on Football Matters: Future Challenges, con intervenciones de algunos asistentes que marcaron el fin de un seminario más del Tribunal Arbitral del Deporte.
¡Nos vemos en dos años!
R*