Los días 12 y 13 de octubre, asistí al Congreso anual organizado por World Sports Advocate, que se celebra en Londres sobre contratos de jugadores y derecho deportivo en general, el conocido como “Player Contracts”. A pesar de que este año no se celebró dentro del estadio de Wembley, como el año anterior, teníamos desde el Hotel Hilton Wembley, unas estupendas vistas del mismo.
La primera conferencia a la que asistí fue una interesante mesa redonda con varias ponencias individuales sobre el sistema de traspasos en la FIFA: Challenge to the FIFA transfer system – time to reform?
Abrió la mesa Ornella Bellia, Legal Manager de la Asociación Europea de Ligas de Fútbol Profesional (EPFL). Bellia expuso en primer lugar varios datos económicos relativos a las transferencias, destacando que 11.2 millones de USD se gastan al día en traspasos internacionales. Sin embargo, solamente el 13% de esos traspasos lleva consigo el pago de un “fee”. En relación con la última ventana de traspasos, la del pasado verano 2016, el gasto global que hubo por trasferencias fue de 3.7 miles de millones de USD, lo que implica un nuevo récord.
Tras ese resumen económico, Bellia hizo un repaso a los últimos requerimientos por parte de FIFPro (sindicato de jugadores) en relación con este asunto y en especial el Reglamento sobre el Estatuto del Jugador de la FIFA (RETJ). Posteriormente se centró en la posición de las Ligas respecto a los “transfer fees”, analizando cómo se calculan y qué influye y los riesgos que existen si desaparecieran, si se produjera una “liberalización”. ¿Qué sucedería entonces con los clubes pequeños? Sobre ello, explicó el caso del club italiano Calcio Catania. Como propuestas, Bellia se centró en cómo se podría mejorar entonces el sistema que actualmente tenemos, concluyendo con tres principales propuestas:
1.- Una mejor implementación de la normativa sobre compensación por formación y contribución de solidaridad, tanto a nivel FIFA como a nivel nacional de cada asociación miembro.
2.- Medidas para contener las comisiones de los intermediarios.
3.- Incrementar la redistribución del dinero y solidaridad en las competiciones internacionales, para reducir el “gap” existente.
Finalizó con una interesante pregunta o reflexión, ¿es el sistema de traspasos el verdadero problema? Parece ser que no, y que la redistribución del dinero es la clave para reformar el sistema y mejorar la actual organización del fútbol.
Tras escuchar la voz de las Ligas europeas, llegó el turno del Director Legal de FIFPro, Wil van Wegen, con su conferencia sobre por qué falla el sistema de traspasos, “Why the transfer system fails”.
Tras un repaso al siempre presente Caso Bosman, y cómo cambió el sistema de traspasos, Wegen se centró en los problemas que existen en la actualidad: las deudas vencidas (overdue payables) y los TPO (Fondos de Inversión) y su prohibición actual a nivel FIFA con el nuevo art. 18 ter RETJ. Finalmente expuso la importancia del dialogo social y afirmó que por parte de FIFPro están mejorando las relaciones con EPFL-ECA-UEFA-FIFA.
Tras su intervención, el resto de profesionales que participaban en la mesa, expusieron brevemente su posición. Destaco la intervención de Gianpaolo Monteneri (Director de Monteneri Sports Law) quien destacó la importancia de los aficionados en el fútbol. Habló del valor de la emoción, algo que particularmente me encantó puesto que desgraciadamente no suelo encontrarme en este tipo de eventos con profesionales que, como yo, tengan tan presente la importancia del aficionado dentro de la estructura del fútbol. “if we kill the emotion, we kill the football”, sentenció.
Las posiciones del Abogado del Sporting Clube de Portugal, Joao Lobao, y de un representante de la ECA, fueron más corporativas que la de Monteneri, puesto que Lobao se centró en los problemas que existen con los contratos de jugadores y las particularidades de la regulación FIFA a este respecto, y la estabilidad de la competición, por parte de la ECA.
Tras el primer descanso y tiempo para el networking, fue el turno de Michele Bernasconi, experimentado abogado del cual ya resumí su última ponencia en el Seminario del TAS en mi post anterior.
Bernasconi realizó un interesante repaso a casos recientes en el TAS relacionados con el fútbol. Diferenció los siguientes bloques:
1.- Elegibilidad de jugadores:
CAS 2014/A/3703 Legia Warszawa SA v. UEFA. Relacionado con los artículos 18.01 y 18.05 de UEFA Champions League Regulations. El Laudo interpreta la normativa de UEFA. La apelación fue rechazada.
2.- Sobre violencia y hooliganismo:
CAS 2015/A/3874 y 3875 Albania FA v. UEFA and Serbia FA v. UEFA. Este es el famoso caso del dron. Bernasconi lo resumió y además nos hizo reflexionar sobre si existe o no responsabilidad de los fans. Finalmente, comentó que este caso es interesante porque Albania solicitó que se sancionara a Serbia por racismo y discriminación, no por temas políticos. El CAS dice que sobre esto no puede prosperar una petición. También es interesante la responsabilidad por el dron. El Panel analizó también la strict liability y reconoce en este asunto la validez de este principio. El CAS consideró irrelevante la identificación o no de los fans. Lo tercero importante es el abandono del partido por parte de los jugadores.
3.- Compensación por formación:
Hizo un breve repaso del art. 20 RETJ FIFA, para posteriormente tratar el caso del jugador Emiliano, transferido de Uruguay a Portugal. ¿Se considera la compensación desproporcionada? El Panel afirmó que no había razones para reducirla por lo que rechazan esa petición.
4.- Match fixing:
CAS 2015/A/4351 Vsl Pakruojo et al v. LFF (Lituania). Es uno de los mejores clubes del país, por no decir el mejor y pierde el partido con el peor club de allí, el 27.05.2015. UEFA envió una warning letter a la Federación. Hubo un segundo partido y perdió también. Ambos partidos habían sido amañados, dijo la Federación. Apelaron al CAS. Se considera la sanción como proporcionada, pero eso no es lo más importante de este caso, lo importante son las pruebas: los informes que hubo de la BFDS, UEFA (Betting Fraud Detection System). Detectaron las apuestas masivas. Las lesiones que hubo durante el partido, en definitiva, el comportamiento de los jugadores durante el partido fue determinante.
5.- Sobre la exclusión de un club en una competición de UEFA, se refirió a la saga del club turco Fenerbahçe.
Finalizó su brillante exposición con unas conclusiones, como siempre, muy completas:
1.- Sobre elegibilidad: la importancia de la lista A, la importancia de las circulares y la importancia de la práctica y la costumbre.
2.- Dron: la importancia del árbitro, la importancia de la comunicación clara y el concepto de responsabilidad compartida para el caso del abandono del partido.
3.- Emiliano case: la carga de la prueba para solicitar la reducción (burden of proof to claim a reduction), no reformatio in peius.
4.- El caso lituano: la importancia de los informes, la importancia de los expertos y los BFDS reports.
5.- Caso Fenerbahçe: la validez de los dos procedimientos.
Tras la ponencia de Bernasconi, para mi de los mejores expositores que tuvo este Congreso, continuamos con el clásico tema de los TPO, fondos de inversión o Third-party investment in football. Se trató en formato mesa redonda, en la que participaron: Francisco Empis, por parte de Doyen Sports, quien afirmó que tras la prohibición se deben buscar nuevos modelos de gestión, ya que los clubes están interesados y necesitados y que por ello no comprende la prohibición; Pieter Paepe y Andrew Smith, abogados, quienes recordaron el por qué de la prohibición de los TPO, principalmente que la FIFA y la UEFA quieren preservar los derechos fundamentales. Posteriormente hablaron sobre el caso Neymar y el Santos y finalizó el abogado Andrew Smith comentando la importancia de la proporcionalidad del régimen de las sanciones al respecto.
Tras la comida y durante toda la tarde, el Congreso se dividió en dos salas, teniendo ponencias diferentes en cada una de ellas, pero casi todas bastante interesantes. En mi opinión, es un formato complicado, porque pierdes la oportunidad de escuchar conferencias, si estas coinciden en horario. Por ello, destaco las siguientes intervenciones:
Muy práctica para abogados me pareció la ponencia del Socio del prestigioso despacho Pintó Ruiz & Del Valle, Jordi López, con quien he tenido el placer de coincidir en alguna que otra mesa redonda, sobre el tratamiento de las cláusulas penales en el fútbol (The treatment of penalty clauses in football contracts). López comenzó con un repaso del marco legal regulatorio, destacando el art. 17 del RETJ FIFA, ya que no existe un régimen específico sobre las clausulas penales, lo que conlleva como consecuencia principal que se tenga en cuenta la ley aplicable elegida por las partes en cada contrato en cuestión. Importantísimo también para un abogado, el cómo redactar esas clausulas penales, ya que esa redacción y la normativa aplicable son la clave en una posible y futura disputa. Respecto a los procedimientos ante el TAS, destacó también la aplicación del Derecho Suizo, indicando que en la práctica la mayoría de los asuntos relacionados con cláusulas penales se resuelven conforme a derecho suizo (importante conocer los artículos 160 a 163 del Código de Obligaciones Suizo- CO). Posteriormente, López hizo un brillante repaso a los límites de las cláusulas penales conforme a derecho suizo, destacando el art. 163.2 y 3 del CO.
Continuó de una manera más práctica, comentando que la mayoría de los casos en FIFA y TAS sobre este asunto se debaten entre la nulidad o moderación de las cláusulas. FIFA y TAS no tienen una uniformidad con respecto a sus decisiones, pero sí existe una tendencia: se suele aceptar la validez de la clausula, pero se moderará según cada caso concreto, es decir, el case by case es fundamental en esta materia. Finalizó su brillante (y exitosa en cuanto a público que llenó la sala contigua a la principal) ponencia, haciendo un repaso a varios laudos arbitrales del TAS sobre clausulas penales, validez y moderación. Destaco los siguientes laudos dignos de estudio: CAS 2011/O/2580, CAS 2015/A/3999 Al Itthiad Club v. Diego de Souza Andrade, y CAS 2013/A/3419 Marítimo de Madeira Futebol SAD v. Clube Atlético Mineiro.
También me gustaría destacar la ponencia de José Luis Andrade, Abogado y Consejero del TAS, sobre la extensión unilateral de los contratos de trabajo en el fútbol (Unilateral extensión of football employment contracts).
Sobre la extensión unilateral, explicó por ejemplo el caso de 3 temporadas + 2 opcionales. Hay muchos casos ante el CAS sobre este asunto. El jugador debe conocer exactamente lo que firma. ¿Cómo lo ha interpretado el TAS? Caso por caso. CAS 2013/A/3260 Gremio v. Maxi López (1+3 no es desproporcionado).
Una de las ultimas decisiones: CAS 2014/A/3852 Ascoli v. Papa Waigo and Al Wahda. Interesante porque consideran válida la extensión.
Posteriormente lanzó la siguiente pregunta: ¿3+2 (opcional) o 5-2 (terminación)?
5-2: al término de la 3 temporada, el club podrá terminar el contrato unilateralmente. Lo que dice el TAS al respecto es que se puede abusar de este tipo de clausulas.
Un caso importante sobre esto es TAS 2005/A/984.
Sobre las promesas de contrato, comentó que cuando expire el contrato, el jugador firmará otro por 2 años (undertakes to sign), tendrá una promesa de oferta. Este es el caso de Maxi López.
También comentó el Derecho de preferencia (right of preference): el jugador se lo garantiza al club 2 temporadas más, sujeto a una condición suspensiva.
Finalizó añadiendo que sobre la extensión unilateral o bilateral, la bilateral es válida por el TAS.
En la sala contigua, hubo una interesante ponencia sobre intermediarios: FIFA regulations on working with intermediaries, en la que me quedo con la conclusión de que existe la necesidad de mejorar la regulación actual, a pesar de ser muy nueva, ya que han aumentado considerablemente las disputas en relación con los intermediarios.
El primer día de congreso lo terminé escuchando una mesa redonda sobre la jurisprudencia entre la FIFA y el TAS (Jurisprudence between FIFA DRC and CAS), con la participación de prestigiosos abogados como Antonio Rigozzi y Mark Hovell, el árbitro del TAS, Frans de Weger, y el Jefe del Estatuto del Jugador de la FIFA, Omar Ongaro. Me quedo con el interesante debate que se generó y breve discusión sobre la insistencia de que la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA no es un tribunal arbitral como sí lo es el TAS, y la importancia de publicidad de las decisiones de la DRC FIFA y los laudos del TAS. Los abogados necesitamos que este tipo de decisiones y laudos sean públicos, porque es complicado preparar bien la defensa de un caso en lo deportivo, sin tener acceso a determinados laudos. Esperemos que esto cambie pronto.
El segundo día de Congreso comenzó con la clara e interesante ponencia de Emilio García, Jefe de Disciplina e Integridad de la UEFA, sobre asuntos disciplinarios en la UEFA (UEFA disciplinary regulations and the CAS cases involving UEFA 2016):
Importante el Anexo A de la normativa de la UEFA, donde se encuentra la lista de medidas disciplinarias. Emilio comentó que antes no era público esto pero es parte del sentido común.
También trató asuntos ante el TAS relacionados con UEFA, destacando:
CAS 2015/A/4151 Panathinaikos v. UEFA and Olympiacos FC, sobre el proceso de admisión y los criterios para poder participar el club.
CAS 2015/A/4256, este es el caso del lanzamiento de un plátano en el estadio del Feyernood. El observador consideró que era una ofensa. Llega al TAS el asunto y concluyen que no hay circunstancias excepcionales para reducir pero que es un caso particular. Lo llaman: “racismo potencialmente inintencional” (untintentional racism).
CAS 2016/A/4492 Galatasaray v UEFA. Es el caso más importante para UEFA, es un leading case, sobre el fair play financiero. El Panel realizó un buen análisis de las regulaciones UEFA CL&FFP con el art. 101 TFUE, y la restricción de la competencia. Es un laudo crucial. Muy importante para el sistema, y especialmente por el contenido del laudo, bien justificado.
CAS 2016/A/4650 Klubi Sportiv Skënderbeu v. UEFA: sobre el art. 4 de las regulaciones Champions League y Match fixing. Se pregunta Emilio, porqué tenemos el pasaporte biológico en dopaje y ¿no tenemos algo parecido para los amaños de partidos? En 6 años, más de 50 partidos domésticos han tenido apuestas irregulares, comportamientos (betting patterns). El CAS en este asunto, confirmó la decisión UEFA y el club fue excluido de la competición.
La siguiente ponencia de la mañana a la que asistí (ya que nuevamente teníamos ponencias en varias salas a la vez) fue una mesa redonda sobre UEFA Financial Fair Play, el Fair Play Financiero. Se comentó que hay 37 casos al respecto, aproximadamente 2.000.000 euros en multas, sobre UEFA-CFCB.
El Director Legal de Stuttgart hizo un breve repaso sobre los casos más importantes a nivel europeo, como por ejemplo Meca Medina. Todo ello para analizar las restricciones al mercado que se pueden producir o no con esta regulación de fair play.
El profesor hizo un repaso a todas las regulaciones sobre fair play introducidas en las principales ligas. Por ej, en España fue introducida la norma en 2015, en UK antes, pero fue posteriormente revisada. Se produjo una discusión sobre el caso de España y el problema de los clubes que quieren competir con los dos grandes. La nueva distribución de los derechos de tv ayuda, pero no es suficiente.
Continuamos con otro tema de actualidad, la protección de los menores en el fútbol (The protection of minors). El abogado Paolo Lombardi (Lombardi Associates) y el Responsable Jurídico del Club de Fútbol Legia de Varsovia, Jakub Laskowski, fueron los encargados de dar un repaso a la normativa sobre menores (el famoso artículo 19 y 19 bis REJT FIFA que regula la exhaustiva lista de excepciones a la prohibición de transferencias internacionales de menores) así como los últimos casos al respecto:
1.- CAS 2014/A/3793 FC Barcelona v. FIFA. El TAS rechazó la apelación planteada por el FCB, por lo que fue sancionado.
2.- Atlético de Madrid y Real Madrid: Aun pendientes ante el TAS.
Finalmente, dejo una pregunta en el aire que también se planteó allí, ¿qué sucede con los hijos menores de entrenadores y/o jugadores de fútbol que evidentemente se mudan por cuestiones relacionadas con este deporte? ¿No pueden jugar al fútbol? Evidentemente se decide caso por caso, por lo que lo más importante para un abogado es explicar correctamente la situación, con sus correspondientes pruebas, para que pueda ser incluida en una de las excepciones.
Tras la comida, finalizamos el congreso con un monográfico sobre asuntos de interés en Latinoamérica. Quiero destacar la ponencia del prestigioso abogado brasileño, Marcos Motta (Bichara e Motta Advogados), quien realizó un conciso análisis de las novedades regulatorias en la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF). Destaco: 1) Modificaciones en cuanto a la normativa nacional sobre estatuto y transferencia de jugadores (arts. 10, 63, 67 y la regulación sobre los “traspasos puente” quienes estarán sujetos a sanciones disciplinarias de conformidad con el art. 34), 2) Modificaciones respecto a la Cámara de Resolución de Disputas Nacional (arts. 2, 3, 36) y 3) Regulación nacional sobre los intermediarios, comentando las particularidades de los intermediarios no residentes en Brasil.
Como conclusión, fue un Congreso interesante porque en algunas materias se dio un repaso a la actualidad, algo importante y necesario para los abogados que nos dedicamos al derecho del fútbol, y especialmente por el networking, ya que en este tipo de foros se tiene la oportunidad de conocer a prestigiosos profesionales del sector y poder intercambiar con ellos tus opiniones.
A ver qué nos depara el Player Contracts 2017…
R*