Hace unos meses conocía la noticia del reparto de dividendos del CD Numancia, repartiendo 400.000 euros entre sus más de 900 accionistas. La medida se adoptó en su Junta de accionistas de la temporada 2015-2016, cumpliendo con los requisitos de beneficio neto, reservas legales y patrimonio neto que exige nuestra legislación.
Si no me equivoco, este es el único caso «regular» de nuestro fútbol profesional en el cual se han repartido dividendos a los accionistas de un club. Sí que me gustaría recordar, el intento del Córdoba CF, y digo intento ya que tanto el Consejo Superior de Deportes (CSD), como el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) emitieron sendos informes negativos sobre la propuesta del máximo accionista del club, impidiendo por tanto que se repartieran 1,5 millones de euros en dividendos. Pese a dichos informes negativos, me comenta un accionista del Club que posteriormente sí que repartieron dividendos, aunque no de la misma manera «regular» que el club soriano.
Soy accionista de un club de fútbol español, y la compra de las acciones se debió a un hecho meramente sentimental. Tener acciones del club al que sigo y sigue mi familia, tiene un valor incalculable, pero siempre desde la esfera romántica. No compré como inversión, y eso es lo que sucede con la mayoría de accionistas minoritarios de los clubes de fútbol profesionales de nuestro país (no así tanto con los mayoritarios, aunque evidentemente existen excepciones). Sin embargo, esta realidad «romántica» y sentimental, choca frontalmente con la naturaleza del accionista o el hecho de poseer acciones de una empresa. Sí, una SAD, es una sociedad, una empresa, aunque para algunos sea algo únicamente sentimental.
Entonces, ¿porqué las SADs no reparten dividendos a sus accionistas? Sería lo justo, ya que nadie regala dinero a cambio de nada, solo un aficionado, claro. No debería ser así, porque los clubes de fútbol no son una ONG a la que los aficionados enamorados de sus colores entreguemos nuestros ahorros por beneficencia. Si el club funciona bien, cumple con los requisitos legales, tiene evidentemente beneficios, ¿porqué no se van a beneficiar sus accionistas si son los que han puesto el dinero y han contribuido en muchas ocasiones a su supervivencia?
El principal problema que veo en este asunto es que los propios accionistas ni creen ni confían, y muchas veces ni conocen, que se puedan repartir dividendos tras un éxito contable. Siempre habrá excusas, invertir en el club, estructura, más jugadores y más caros, cantera… pero a los accionistas nada, solo se acuerdan de ellos cuando hay necesidad económica y hay que vender acciones a precios, muchas veces, desorbitados.
Analizando un poco más sobre el reparto de dividendos y sin ser especialista en Derecho Mercantil (recordemos, que el dividendo es una remuneración del capital invertido por los accionistas, y el reparto se deberá realizar en función del capital social que haya desembolsado cada accionista), tenemos que tener en cuenta que no es una decisión sin más, sino que requiere de unos requisitos legales, como hemos avanzado, y de un procedimiento. Ojo con los clubes en concurso de acreedores, evidentemente eso es un tema aparte. Tampoco voy a entrar en analizar el artículo 348bis de la Ley de Sociedades de Capital, y el reconocimiento al derecho de separación o el «derecho obligatorio al dividendo», sobre el cual hay numerosos artículos doctrinales, algunos de ellos bastante críticos y realizados por expertos en la materia. No puede desconocerse sin embargo, que la falta de distribución del dividendo que prescribe ese artículo 348bis, no tiene por qué presuponer una situación de opresión de la mayoría frente a la minoría.
Volviendo al procedimiento para la aprobación del reparto de dividendos, este implica la aprobación por parte de la Junta General de socios/accionistas del acuerdo en el que se decida sobre el resultado del ejercicio. El reparto está sometido a una serie de limitaciones legales (referentes a las reservas legales, patrimonio neto…) además de las que puedan poner los estatutos. En cuanto a los Estatutos de las SADs, muchas de ellas establecen limitaciones a ese posible reparto. Revisando y tomando como ejemplo los Estatutos del Atlético de Madrid, encuentro lo siguiente:
ARTÍCULO 34.- APLICACIÓN DEL RESULTADO
La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los Estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.
Estas disposiciones son repetidas en diversos Estatutos de otras SADs, por lo que es la manera general de regularlo. También encontramos otro tipo de articulado, como por ejemplo el del Levante:
ARTICULO 20.- APLICACIÓN DEL RESULTADO Y RESERVA LEGAL
1) Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General de Accionistas.
La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobado.
2) De los beneficios obtenidos en cada ejercicio, una vez cubierta la dotación para la reserva legal y demás atenciones legal o estatutariamente establecidas, a la Junta podrá aplicar lo que estime conveniente para reserva voluntaria, fondo de previsión para inversiones y cualquier otra atención legal permitida.
El resto, en su caso, se distribuirá como dividendo entre los accionistas en proporción al capital desembolsado por cada acción.
El pago de dividendos a cuenta se sujetará a lo dispuesto en la Ley.
Como veréis, el reparto de dividendos no es algo secreto, sino que lo permite la ley y los propios estatutos de los clubes lo regulan o limitan. Hace unos años, cuando los clubes y SADs atravesaban por una grave crisis económica, y muchos acabaron en concurso de acreedores, era impensable que se pudiera dar esta situación de reparto de dividendos. A día de hoy, y con el fútbol saneado, no debería ser nada extraño, y los accionistas deberían solicitarlo siempre y cuando se den las condiciones económicas para ello y no perjudique a la sociedad. Como he dicho anteriormente, no invertimos en una ONG, invertimos en una sociedad, y si esta da rentabilidad, nosotros, los accionistas debemos ser los primeros y no, como casi siempre, los últimos.
R*
En Chile existe una institución pública llamada Superintendencia de Valores y Seguros que fiscaliza a las Sociedades Anonimas Deportivas y las obliga a informar año a año sus estados de resultados financieros y Balances. Sin embargo no todos cumplen con esta carga pese a ser una obligación legal generada precisamente por la crisis económica que vivían ( viven pero gracias a los dividendos de los derechos de Tv se salvan) los clubes. El reparto de utilidades en SAD sin duda es una visión realista y novedosa de abordar la inversión privada en una industria millonaria donde los «romanticos» (que tambien pagan) siempre están últimos en la fila.