El próximo 1 de junio, entran en vigor una serie de enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, las cuales hemos tenido conocimiento a través de la Circular no. 1625.
Las modificaciones afectan principalmente a la estabilidad contractual, uno de los pilares del Reglamento y de la estructura del fútbol asociado actual. Destaco la inclusión del nuevo artículo 14 bis del RETJ, sobre la rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes.
De esta manera, en caso de que un club adeude a un jugador al menos dos salarios mensuales vencidos, se considerará que el futbolista tiene una causa justificada para rescindir el contrato, siempre y cuando haya puesto en mora al club deudor por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con el pago.
Asimismo, también se modifica el art. 14 para incluir un nuevo párrafo sobre las conductas abusivas que tengan como objetivo forzar a su contraparte (jugador o club) a rescindir un contrato o modificar los términos de este.
Además, también se han modificado los artículos 17 y 18 del RETJ. El primero de ellos, se describe con más detalle el método para calcular la indemnización debida a un jugador, para lo cual se distingue entre los jugadores que hayan permanecido sin empleo tras la rescisión sin causa justificada y aquellos que hayan firmado un nuevo contrato de trabajo.
El artículo 18 deja sin efecto los conocidos como «periodos de gracia» de los clubes para poder pagar sus deudas en plazos adicionales.
Finalmente, y además de la inclusión del artículo 14 bis, se ha añadido otro nuevo, el 24 bis, sobre la ejecución de las decisiones monetarias de los Órganos Jurisdiccionales de la FIFA.
En el siguiente enlace podéis encontrar la Circular en español:
y en inglés:
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